GOBIERNO: SE PODRÍA INCLUIR CATEGORÍA “NO BINARIO” EN DOCUMENTO DE IDENTIDAD

El Gobierno prepara un decreto que busca hacer una corrección a las disposiciones que tenía una persona cuando quería cambiar el componente sexo en el Registro Civil, el cual se aplicarán a los notarios y autoridades administrativas que tengan competencias relacionadas con la marcación de masculino, femenino y no binario.

El borrador del decreto, detalla la determinación que dio la Corte Constitucional en 2019 sobre el derecho que tiene una persona de pode elegir el sexo en su documento o pedir el cambio en el mismo.

«En caso de que la persona solicitante sea menor de edad (…) el notario o notaria ante quien se presente no podrá rechazar la solicitud y deberá tramitarla bajo (…) los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia», señala el borrador.

La corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción de una de las siguientes variables: Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB).

El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, sin embargo, en el caso de las cédulas otorgadas con anterioridad a marzo del año 2000, se realizará la cancelación de dicho número a fin de que sea asignado un Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez dígitos nuevo.

La solicitud de cambio en el componente sexo en el registro civil de nacimiento deberá presentarse por escrito y contendrá:

1. La designación del Notario o Notaria a quien se dirija.

2. Nombre jurídico, nombre identitario (si aplica) y documento de identidad de la persona solicitante.

3. En caso de que adicionalmente se solicite efectuar cambio en el componente nombre en el Registro de Estado Civil, así deberá indicarse expresamente.

Para corregir el componente sexo en el Registro Civil, además de la solicitud anterior, se deberá presentar ante el notario o la notaria la siguiente documentación:

1. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.

2. Copia simple del documento de identidad de la persona solicitante.

3. Declaración expresa y escrita suscrita por la persona solicitante en la que se manifieste la intención de modificar el componente sexo, y opcionalmente el componente nombre. En el caso de menores de edad, la declaración será suscrita por quien ejerza la representación legal o por el Defensor de Familia.

4. Documento de identidad de la(s) persona(s) que ejerzan representación legal y documento que acredite la representación legal, cuando se actúe en nombre de la persona solicitante

La persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento no podrá solicitar una nueva corrección dentro de los diez años siguientes a la expedición de la Escritura Pública por parte del Notario. Solo podrá corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones.

Tomadon de RCN radio

Deja un comentario